Cuando es obligatorio un aseo de minusválidos

A continuación, en base al Artículo 1.2.6. del Código Técnico de la Edificación, vamos a proceder a detallar en qué casos es obligatorio así como las las características de aseos para personas de movilidad reducida en baños públicos. Además de lo indicado en el BOE, conviene considerar que el resto del edificio guarde coherencia con esta normativa. 

Para dar respuesta acudimos al artículo correspondiente de la normativa:

Artículo 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles

Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos:

  1. Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.
  2. En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.

Por tanto, independientemente de las necesidades de un programa en concreto la cuestión de la existencia cuantitativa de los aseos para minusválidos es de carácter numérico, con un mínimo de una cabina. La distinción entre sexos no es obligatoria en estos casos, aunque se recomienda incluir aseos adaptados para ambos. 

¿Debo adaptar un aseo para minusválidos?  SI, siempre al menos una unidad. 


Características de los aseos para minusválidos en baños públicos

Por lo que se refiere a las características y las normativas de los aseos en baños públicos, se pueden resumir en varios apartados:

  • Radio de giro: Un círculo de 150 centímetros debe poder inscribirse en las cabinas, con el fin de que la silla de ruedas pueda moverse con total libertad y autonomía sin topar con obstáculos. Los mencionados obstáculos son: mobiliario, sanitarios, barras de sujeción, en definitiva, cualquier objeto.
  • Puerta de acceso: Inmediatamente en el acceso a las cabinas, se tiene que poder inscribir un círculo de 120 centímetros de diámetro. No solamente dentro de los aseos se tiene que cumplir la normativa, de nada sirve hacerlo si el acceso es una empresa imposible.
  • Altura libre de obstáculos: Hasta una altura de 70 centímetros contados desde el suelo, el espacio debe ser diáfano.
  • Dimensión mínima de las cabinas140 x 150 centímetros, con puertas de 80 centímetros que abran hacia el exterior. Esto es una medida mínima, pero se insiste en ser generosos con las dimensiones y la forma de proyectar.
  • Altura de lavabo: 70 centímetros, de manera similar al apartado de “altura libre de obstáculos”.
  • Inodoro: El espacio mínimo en los laterales debe ser de 80 centímetros, así como la profundidad libre de 75. Las cabinas de colmena no son ninguna opción.
  • Domótica y complementos: Para facilitar el manejo de los instrumentos por parte de la persona de movilidad reducida, los sistemas deben estar automatizados; también con el fin del ahorro de agua y electricidad. Los espejos deben presentar una inclinación acorde al plano visual de la persona sentada en su silla de ruedas, y los sistemas automatizados de encendido y apagado de luces son imprescindibles. También conviene situar algún elemento de comunicación para una emergencia (pulsador, telefonillo, etc.)


Es de suma importancia el tener en consideración que no consta de ningún sentido la obligación por parte de la Administración de adaptar los servicios para personas con movilidad reducida, si el resto del edificio no es sensible a ello.

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