En primer lugar definir los conceptos de finca, parcela y solar.
Una finca es consiste en una extensión de terreno rústico o urbano delimitado por el dominio de una o varias personas. Solar es el terreno urbano dotado de todos servicios generales (suministros, viales, aceras..) establecidos por la normativa urbanística y está destinado a su edificación.
Parcela es la unidad de terreno que tiene atribuido un aprovechamiento urbanístico o un uso independiente y puede ser rústica o urbana.
La extensión delimitada del terreno original puede sufrir modificaciones caracterizadas principalmente por:
Para proceder a la agrupación o segregación fincas se debe solicitar la pertinente Licencia Urbanística ante el Ayuntamiento correspondiente, justificándose los parámetros urbanísticos establecidos en la normativa que sea de aplicación (si se trata de urbana o rústica).
Tras la obtención de la Licencia Urbanística estamos en condiciones de poder acudir al Notario para crear la escritura de segregación o agrupación y registrar esta escritura en el Registro de la Propiedad.
Cabe tener en cuenta cuando erróneamente se utiliza el concepto "segregar" para dividir un piso. En este caso, no se procederá a su segregación sino a su división por encontrase en el régimen de Propiedad Horizontal. Es decir no estamos separando una parte de suelo de la finca original, sino que estamos modificando la superficie la finca que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal. Para esto NO se hace necesario el solicitar ninguna Licencia Urbanística, sino analizar los estatutos de la finca que constan en el registro de la propiedad y en caso de no existir estatutos basarse en la Ley de la Propiedad Horizontal.
Para cualquiera de los casos anteriores se hace necesaria la intervención técnica mediante la elaboración y firma de los planos acotados y superficies del inmueble original y el/los resultantes.
Puedes ponerte en contacto con nosotros para obtener tu Licencia.